TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES
Sociedades Colectivas: Los socios responderán subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales.
- Sociedades en Comandita Simple: El o los socios comanditados responderán por las obligaciones sociales como los socios de la Sociedad Colectiva, y el o los socios comanditarios sólo por la integración de su aporte.
- Sociedades en Comandita por Acciones: El capital comanditario se dividirá en acciones, que podrán representarse en títulos negociables. El o los socios comanditados responderán por las obligaciones sociales como los socios de Sociedades Colectivas y el o los comanditarios responderán sólo por la integración de las acciones que suscriban.
- Sociedades de Capital e Industria: El o los socios capitalistas responderán por las obligaciones sociales como los socios de las Sociedades Colectivas. Quienes aporten exclusivamente su industria responderán hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas.
- Sociedades de Responsabilidad Limitada: El capital se dividirá en cuotas de igual valor, acumulables e indivisibles, que no podrán ser representadas por títulos negociables. La responsabilidad de los socios se limitará a la integración de sus cuotas. El número de socios no puede exceder de cincuenta.
Sociedades Anónimas: El capital se dividirá en acciones, las que podrán representarse en títulos negociables. La responsabilidad de los accionistas se limitará a la integración de las acciones que suscriban. Las sociedades anónimas podrán ser: a.- abiertas, las que recurran al ahorro público para la integración de su capital fundacional o para aumentarlo, coticen sus acciones en bolsa o contraigan empréstito mediante la emisión pública de valores o; b.- cerradas.
REQUISITOS LEGALES
- -Diligencie el formulario de Registro Único Empresarial (Carátula Unica y Anexo Mercantil), firmado por el representante legal de la sociedad.
- -Solicite y diligencie el anexo tributario con la firma del representante legal.
- -Anexe copia de la escritura pública de constitución, la cual debe contener por lo menos los siguientes aspectos para que proceda su inscripción, sin perjuicio de los demás requisitos Contenidos en el artículo 110 de Código de Comercio:
- -Nombre completo de los constituyentes con sus documentos de identidad. En el caso de que los participantes en la constitución de la sociedad sean personas jurídicas (sociedades, entidades sin ánimo de lucro etc.), es necesario indicar en el documento el NIT (Rut) correspondiente.
- -Denominación o razón social. Esta debe responder al tipo de sociedad que se constituye: Colectiva, Limitada, En Comandita Simple o por Acciones o Anónima. Antes de registrar el nombre utilice nuestro servicio de verificación de homonimia.
- -Domicilio principal (ciudad o municipio donde se establece).
- -Vigencia o término de duración de la sociedad.
- -Objeto social o actividades que desarrollará. El objeto social debe estar descrito de manera clara y determinada.
- -Capital social y su distribución entre los socios, indicando las formas como fue pagado (dinero, especie, o industria). En cuanto a la distribución del capital debe indicar el número de cuotas o acciones según el caso y el valor nominal de cada una.
• Representación legal y nombramientos. - -Cuando se aporten a la sociedad activos tales como bienes inmuebles, deberá inscribirse la escritura en el registro de instrumentos públicos del lugar de ubicación del inmueble.
- -Carta de aceptación del cargo con indicación del número del documento de identidad por parte de los designados como representantes legales, miembros de junta directiva y revisores fiscales. Si se deja constancia en la escritura pública de constitución de tal aceptación, no es necesario este requisito.
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